Articulo 196 Texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario
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»Artículo 196.
Vigente
Las tierras aportadas a la concentración se agruparán por clases según su productividad y cultivo, asignándose a cada clase un valor relativo al efecto de llevar a cabo compensaciones cuando resulten necesarias.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-02-1973 en vigor desde 23-02-1973