Articulo 196 Sociedades cooperativas extremeñas
Artículo 196. Fines.
Las uniones, federaciones y confederaciones de sociedades cooperativas tendrán los fines, características y régimen que determinen sus propios estatutos y, entre otros, los siguientes:
a) Representar a los miembros que asocien de acuerdo con lo que establezcan sus estatutos.
b) Ejercer la conciliación en los conflictos surgidos entre las sociedades cooperativas que asocien, o entre estas y sus socios.
c) Organizar servicios de asesoramiento, de auditoría, de asistencia jurídica o técnica y cuantos sean convenientes a los intereses de sus socios.
d) Participar, cuando la Administración Pública lo solicite, en las instituciones y organismos de esta, en orden al perfeccionamiento del régimen legal, así como en cualesquiera otras instituciones socioeconómicas.
e) Fomentar la promoción y formación cooperativa.
f) Promover y favorecer el asociacionismo cooperativo.
g) Promover la intercooperación entre las entidades asociadas.
h) Favorecer la creación de redes entre las sociedades cooperativas asociadas que contribuyan a optimizar su conocimiento y a fortalecer su posicionamiento social y/o económico.
i) Actuar como interlocutores y representantes de las cooperativas ante otras organizaciones, entidades y organismos públicos.
j) Colaborar con las Administraciones Públicas, especialmente con la autonómica, en cualquier programa, proyecto o iniciativa que tenga como objetivo promocionar y perfeccionar el funcionamiento de las cooperativas y del movimiento cooperativo.
k) Colaborar con el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura en las tareas de actualización y depuración técnica del censo de sociedades inscritas en aquél.
l) Ejercer cualquier actividad de naturaleza análoga.
- Texto Original. Publicado el 02-11-2018 en vigor desde 02-01-2019