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Articulo 196 sobre la marca de la Unión Europea

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Artículo 196. Oposición

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1. Los registros internacionales que designen a la Unión estarán sujetos a oposición de la misma forma que las solicitudes de marca de la Unión publicadas.

2. El escrito de oposición se presentará dentro de un plazo de tres meses que empezará a contar al mes de la fecha de la publicación efectuada con arreglo a lo establecido en el artículo 190, apartado 1. Hasta que no se haya abonado la tasa de oposición, la oposición no se considerará debidamente presentada.

3. La denegación de protección sustituirá a la denegación de una solicitud de marca de la Unión.

4. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 208 que especifiquen el procedimiento para la formulación y examen de las oposiciones, incluidas las comunicaciones necesarias que deban dirigirse a la Oficina Internacional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-06-2017 en vigor desde 06-07-2017