Articulo 196 Reglamento del Registro Mercantil
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Articulo 196 Reglamento del Registro Mercantil

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Artículo 196. Modificaciones especiales.

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1. La inscripción de los acuerdos sociales de modificación estatutaria que confieran a quienes no hubieran votado a favor el derecho a separarse de la sociedad se atendrá a lo dispuesto en los artículos 206 y 208.

2. La escritura pública de reducción de capital en los casos de separación y exclusión del socio expresará las participaciones amortizadas, la identidad del socio o socios afectados, la causa de la amortización, la fecha del reembolso o de la consignación, y la nueva redacción de los preceptos estatutarios afectados por la reducción de capital, que se regirá por sus reglas específicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996