Articulo 196 Reglamento del Registro Mercantil
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 196. Modificaciones especiales.
Vigente
1. La inscripción de los acuerdos sociales de modificación estatutaria que confieran a quienes no hubieran votado a favor el derecho a separarse de la sociedad se atendrá a lo dispuesto en los artículos 206 y 208.
2. La escritura pública de reducción de capital en los casos de separación y exclusión del socio expresará las participaciones amortizadas, la identidad del socio o socios afectados, la causa de la amortización, la fecha del reembolso o de la consignación, y la nueva redacción de los preceptos estatutarios afectados por la reducción de capital, que se regirá por sus reglas específicas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996