Articulo 196 Reglamento d...a Vivienda

Articulo 196 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda

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Artículo 196. Adquisición y preparación de suelo.

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La adquisición y preparación de suelo con destino preferente a la promoción de viviendas de protección pública o de protección autonómica, y a la formación de patrimonios públicos de suelo, se efectuará conforme a las modalidades establecidas en el artículo 55 de la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de la Vivienda de la Comunitat Valenciana, y la legislación urbanística valenciana.

La Dirección General competente en materia de vivienda directamente, o a través del Instituto Valenciano de Vivienda, SA., o entidad pública que le sustituya, podrán promover estas actuaciones, crear sociedades instrumentales o formalizar Convenios en los términos establecidos por la referida legislación.

Las actuaciones en materia de suelo tendrán en cuenta las condiciones de entorno y emplazamiento exigidas por el artículo 4 de la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de la Vivienda de la Comunitat Valenciana, contemplarán medidas de sostenibilidad y protección del paisaje, procurarán el desarrollo de la sociedad de la información, y tenderán a establecer un medio ambiente urbano adecuado y una efectiva cohesión social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-05-2007 en vigor desde 22-08-2007