Articulo 196 Reglamento marco de coordinación de las policías locales
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Artículo 196. Convocatorias

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1. Los procedimientos de provisión deben regirse por lo dispuesto en las bases de la convocatoria, las cuales deben ajustarse a lo establecido en este reglamento.

2. En la convocatoria debe incluir, como mínimo:

a) El número de puestos de trabajo que se convocan y la categoría.

b) Los requisitos que, en su caso, se exijan en la relación de puestos de trabajo.

c) La composición de la comisión de valoración.

d) Los méritos que deben valorarse y el baremo para llevar a cabo esta valoración.

e) La puntuación mínima, en su caso, para adjudicar los puestos de trabajo.

3. Las convocatorias y las resoluciones del órgano municipal correspondiente que ponen fin al procedimiento deben publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears y pueden ser objeto de un recurso potestativo de reposición o impugnar directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en los términos establecidos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-05-2019 en vigor desde 26-05-2019