Articulo 196 Reglamento General de Recaudación
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»Artículo 196. Bajas por referencia.
Vigente
Declarado fallido un deudor, los créditos contra el mismo de vencimiento posterior a la declaración se considerarán vencidos y serán dados de baja por referencia a dicha declaración si no existen otros obligados o responsables.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-06-1994 en vigor desde 30-06-1994