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Articulo 196 Reglamento G... Andalucía

Articulo 196 Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía

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Artículo 196. Pago en terrenos de los gastos de urbanización.

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El pago de los gastos de urbanización podrá satisfacerse de forma total o parcial mediante la cesión de terrenos edificables o de aprovechamiento, en ambos casos de valor equivalente, cuando así lo autoricen los instrumentos de ejecución urbanística aplicables o, en defecto de previsión expresa, cuando así se acuerde entre la Administración actuante y los afectados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-12-2022 en vigor desde 22-12-2022