Articulo 196 Reglamento de explosivos
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»Artículo 196.
Vigente
1. Las autorizaciones de venta y suministro de explosivos serán otorgadas por la Dirección General de Minas del Ministerio de Industria y Energía previo informe favorable de la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.
2. En toda autorización de venta y suministro se establecerá la cuantía de la póliza de responsabilidad civil que, en cada caso, debe cubrir la responsabilidad que corresponda a su comercializador por defecto del producto, sin la cual será nula dicha autorización.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-03-1998 en vigor desde 13-03-2005