Articulo 196 Reglamento de explosivos
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Artículo 196.

Vigente

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1. Las autorizaciones de venta y suministro de explosivos serán otorgadas por la Dirección General de Minas del Ministerio de Industria y Energía previo informe favorable de la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.

2. En toda autorización de venta y suministro se establecerá la cuantía de la póliza de responsabilidad civil que, en cada caso, debe cubrir la responsabilidad que corresponda a su comercializador por defecto del producto, sin la cual será nula dicha autorización.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-03-1998 en vigor desde 13-03-2005