Articulo 196 Régimen específico de tasas

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Artículo 196. Hecho imponible.

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Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización de los trabajos facultativos de replanteo, dirección, inspección y liquidación de obras efectuada por el personal dependiente de la Junta de Aguas de Baleares para la gestión y ejecución de las citadas actividades, ya sea mediante subasta, concurso, contratación directa o destajos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-1998 en vigor desde 25-12-1998