Articulo 196 Puertos y transporte en aguas marítimas y continentales
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»Artículo 196. Acreditación y exigibilidad
Vigente
1. La tasa por utilización de la báscula se acredita cuando se solicita la prestación de la actividad en la que consiste el hecho imponible.
2. El pago de la deuda tributaria debe efectuarse por adelantado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2019 en vigor desde 30-03-2020