Articulo 196 Procesal militar

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Artículo 196.

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Cuando haya de disponerse el embargo de sueldos o haberes personales para asegurar las responsabilidades que puedan resultar en los procedimientos militares, se observarán las reglas siguientes:

Primera.-Tanto si el procesado fuese paisano, como si fuese militar se considera inembargable la cantidad, declarada como tal en la legislación común.

Segunda.-Las pensiones de los Caballeros Mutilados Absolutos y las pensiones anexas a la Cruz Laureada de San Fernando y demás, recompensas cuya legislación específica así lo declare, son, en todo caso, inembargables.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989