Articulo 196 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de orga...ón de la Generalitat
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Articulo 196 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat

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Artículo 196

Vigente

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Se modifica la disposición transitoria sexta de la Ley 13/2017, de 8 de noviembre, de la Generalitat, del taxi de la Comunitat Valenciana, que queda redactada como sigue:

Disposición transitoria sexta. Aplicación efectiva de la longitud mínima exterior para vehículos

Las exigencias relativas a una longitud mínima exterior, previstas en el artículo 13, apartado 6, no serán efectivas hasta el 1 de enero de 2024. A partir de esta fecha, los vehículos de sustitución que se incorporen al parque de vehículos que prestan el servicio de taxi y los VTC en la Comunitat Valenciana deberán ajustarse a las nuevas medidas mínimas de longitud establecidas en dicho artículo. En el caso de vehículos adaptados para personas de movilidad reducida, dicha obligación será exigible a partir del 1 de julio de 2024.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2022 en vigor desde 01-01-2023