Articulo 196 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
Artículo 196
Se modifica la disposición transitoria sexta de la Ley 13/2017, de 8 de noviembre, de la Generalitat, del taxi de la Comunitat Valenciana, que queda redactada como sigue:
Disposición transitoria sexta. Aplicación efectiva de la longitud mínima exterior para vehículos
Las exigencias relativas a una longitud mínima exterior, previstas en el artículo 13, apartado 6, no serán efectivas hasta el 1 de enero de 2024. A partir de esta fecha, los vehículos de sustitución que se incorporen al parque de vehículos que prestan el servicio de taxi y los VTC en la Comunitat Valenciana deberán ajustarse a las nuevas medidas mínimas de longitud establecidas en dicho artículo. En el caso de vehículos adaptados para personas de movilidad reducida, dicha obligación será exigible a partir del 1 de julio de 2024.
- Texto Original. Publicado el 30-12-2022 en vigor desde 01-01-2023