Articulo 196 Haciendas Locales

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Artículo 196.

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1. El presupuesto general podrá incluir bases de ejecución del mismo, que contendrán la adaptación de las disposiciones generales en materia presupuestaria a la organización y circunstancias de la propia entidad, así como aquellas otras necesarias para su acertada gestión, estableciendo cuantas prevenciones se consideren oportunas o convenientes para la mejor realización de los gastos y recaudación de los recursos sin que puedan modificar lo legislado para la administración económica ni comprender preceptos de orden administrativo que requieran legalmente procedimientos y solemnidades específicas distintas de lo preceptuado para el presupuesto.

2. Las bases de ejecución del presupuesto de cada ejercicio podrán remitirse a los reglamentos o normas de carácter general dictadas por el Pleno.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-03-1995 en vigor desde 01-01-1996