Articulo 196 Hacienda y Sector Público
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Artículo 196. Gestión e instrumentos de cobertura de riesgos.

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1. La Consejería de Hacienda podrá modificar, refinanciar y sustituir las operaciones de endeudamiento ya existentes con el objeto de obtener un menor coste, una distribución de la carga financiera más adecuada, prevenir los posibles efectos negativos derivados de las fluctuaciones en las condiciones de mercado o cuando las circunstancias del mercado u otras causas así lo aconsejen.

2. Asimismo, podrá acordar operaciones de intercambio financiero o de derivados financieros y cualquiera otra operación que permita asegurar o disminuir el riesgo, así como mejorar la gestión o las condiciones de la carga financiera de la Comunidad Autónoma.

3. Las operaciones previstas en este artículo no se computarán en los límites cuantitativos establecidos en el artículo 194.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2006 en vigor desde 29-05-2006