Articulo 196 General Tributaria

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Artículo 196. Infracción tributaria por incumplir la obligación de presentar de forma completa y correcta declaraciones o documentos necesarios para practicar liquidaciones.

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1. Constituye infracción tributaria incumplir la obligación de presentar de forma completa y correcta las declaraciones o documentos necesarios para que la administración tributaria pueda practicar la adecuada liquidación de aquellos tributos que no se exigen por el procedimiento de autoliquidación, salvo que se regularice con arreglo a lo dispuesto en el artículo 27 de esta norma foral.

2. La base de la sanción será la cuantía de la liquidación cuando no se hubiera presentado declaración, o la diferencia entre la cuantía que resulte de la adecuada liquidación del tributo y la que hubiera procedido de acuerdo con los datos declarados.

3. La sanción por la comisión de esta infracción tributaria consistirá en multa pecuniaria proporcional del 50 por ciento al 150 por ciento, si no media ocultación de datos.

La sanción por la comisión de esta infracción tributaria consistirá en multa pecuniaria proporcional del 100 por ciento al 150 por ciento si media ocultación de datos.

4. Se entenderá que existe ocultación de datos a la administración tributaria cuando no se presenten declaraciones o se presenten declaraciones en las que se incluyan hechos u operaciones inexistentes o con importes falsos, o en las que se omitan total o parcialmente operaciones, ingresos, rentas, productos, bienes o cualquier otro dato que incida en la determinación de la deuda tributaria, siempre que la incidencia de la deuda derivada de la ocultación, en relación con la base de la sanción, sea superior al diez por ciento.

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