Articulo 196 Código de accesibilidad
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»Artículo 196. Características del distintivo
Vigente
Las características físicas y formales del distintivo de calidad en accesibilidad deben determinarse por orden del departamento competente en materia de accesibilidad.
En todo caso, incluirán un logotipo que el beneficiario podrá incorporar en sus documentos informativos y canales de comunicación y publicidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-11-2023 en vigor desde 01-03-2024