Artículo 196 bis Reglamento del Dominio Público Hidráulico
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Artículo 196 bis. Cancelación de las inscripciones del Catálogo de Aguas.

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Artículo 196 bis. Cancelación de las inscripciones del Catálogo de Aguas.

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El funcionario encargado del Oficina del Registro de Aguas cancelará la inscripción en el Catálogo de Aguas Privadas cuando se produzca la transformación del derecho privado al uso privativo de las aguas a un derecho concesional en los supuestos previstos en el apartado dos de las disposiciones transitorias segunda y tercera y en la disposición transitoria décima del texto refundido de la Ley de Aguas. En tales casos simultáneamente se procederá a la inscripción del derecho en la sección A del Registro de Aguas en los términos previstos en la concesión.

Además, serán objeto de cancelación las inscripciones cuyos derechos se hayan extinguido por cualquiera de las causas previstas en la legislación aplicable.