Articulo 1957 Código civil
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»Artículo 1957
Vigente
El dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles se prescriben por la posesión durante diez años entre presentes y veinte entre ausentes, con buena fe y justo título.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889