Articulo 195 TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
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»Artículo 195. Transmisión de aprovechamientos
Vigente
Con la finalidad expresada en el artículo anterior, la Administración, a instancia de los propietarios de parcelas cuyo aprovechamiento real exceda del susceptible de adquisición, deberá transmitir los aprovechamientos precisos para su completa materialización al precio resultante de la aplicación del valor urbanístico regulado en el artículo 53.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-06-1992 en vigor desde 01-07-1992