Articulo 195 TR de la ley...imen local

Articulo 195 TR. de la ley municipal y de régimen local

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Artículo 195. Regulación de las finanzas locales.

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195.1 La Generalidad tiene que regular las finanzas de los entes locales de Cataluña en el marco de lo que establece la legislación básica del Estado.

195.2 La financiación de los entes locales tiene que tener en cuenta las características específicas de la organización territorial de Cataluña que resultan del ejercicio que hace el Parlamento de las potestades legislativas reconocidas por el Estatuto de Autonomía y que se concretan en esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-05-2003 en vigor desde 21-05-2003