Articulo 195 Texto de la ...lo Agrario

Articulo 195 Texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario

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Artículo 195.

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1. Respecto de las copropiedades puede figurar en las bases la cuota que corresponda a cada condueño juntamente con las demás aportaciones que realice, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que medie petición de cualquier partícipe.

b) Que no se haga desmerecer mucho como consecuencia de la división la aportación de otro condueño.

c) Que no se conozca pacto que impida la división de la comunidad.

d) Que consientan los que en el expediente de concentración aparezcan como arrendatarios, aparceros o titulares de otros derechos o situaciones sobre la finca que no reacaigan sobre las cuotas, salvo que siendo titulares de créditos se les pague o afiance.

2. Los partícipes que no asintieren podrán exigir, durante el periodo de publicación de bases, la continuación de la comunidad por las cuotas restantes.

3. En las comunidades hereditarias se requerirá el consentimiento de todos los interesados. De no obtenerse, la adjudicación en el Acta de Reorganización y la inscripción en el Registro de la Propiedad se hará a nombre de los herederos, en concepto de tales, con expresión de sus circunstancias personales, clase de sucesión y extensión con que resulten llamados a ella, si estos datos fueran conocidos, y en todo caso, las circunstancias del causante; haciéndose en la inscripción la advertencia de que no existe adjudicación de cuota concreta. Si no hubieren transcurrido ciento ochenta días desde la muerte del testador, se observará lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Hipotecaria y demás disposiciones concordantes.

4. Si los cónyuges diesen su consentimiento para que se constituyan copropiedades con las parcelas por ellos o por la sociedad conyugal aportadas a la concentración, el Instituto podrá establecerlas en el Acuerdo de Concentración, señalando las cuotas correspondientes en el Acta y haciéndose constar en la inscripción el origen voluntario de estas copropiedades.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-02-1973 en vigor desde 23-02-1973