Artículo 195 ter. Historia de la inscripción.
Artículo 195 ter. Historia de la inscripción.
1. En el apartado "Historia de la inscripción" se consignará un listado de las sucesivas modificaciones de la inscripción, producidas durante la existencia del aprovechamiento inscrito.
2. La información que deberá contener será la siguiente:
a) Número correlativo identificador de la modificación realizada.
b) Resolución por la que se realiza la modificación, consignando su fecha y la autoridad que la dicta.
c) Descripción de la modificación efectuada y numeración del expediente con la que se ha tramitado dicha modificación.
e) Fecha en que se realiza el correspondiente asiento.
3. En la "Historia de la inscripción" deberá quedar constancia, asimismo, de la extinción del derecho o del aprovechamiento inscrito, mediante la siguiente información:
a) Resolución por la que se produce la extinción, consignando su fecha y la autoridad que la dicta.
b) Clave del expediente de extinción.
c) Fecha en que se realiza el correspondiente asiento.
d) Circunstancias especiales, en su caso, de cada extinción.
También se reflejará, en su caso, la existencia de otras causas por la que se procede a la cancelación de la inscripción, identificándose las circunstancias en que se produce.
4. En el caso de los aprovechamientos de aguas inscritos con anterioridad a la puesta en funcionamiento de la estructura informática, se hará constar esta circunstancia en el primer apunte de la Historia de la inscripción.
- Modificación realizada (195 ter (se añade)) por Real Decreto 670/2013, de 6 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, en materia de registro de aguas y criterios de valoración de daños al dominio público hidráulico.
(BOE de 21-09-2013) en vigor desde 22-09-2013 - Texto Original. Publicado el 30-04-1986 en vigor desde 22-09-2013