Articulo 195 Suelo y Espa...Protegidos

Articulo 195 Suelo y Espacios Naturales Protegidos

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Artículo 195.- Protector del medio territorial de Canarias.

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1. Las personas físicas y jurídicas que se comprometan a aportar recursos de todo tipo y a colaborar con las administraciones competentes en actuaciones y proyectos de naturaleza territorial y ambiental, y que se inscriban voluntariamente en el Registro de colaboradores con el medioambiente y la sostenibilidad territorial, podrán tener la condición de protector del medio territorial de Canarias.

2. La condición de protector del medio territorial de Canarias otorgará preferencia para la obtención de ayudas públicas y subvenciones a otorgar por la consejería competente en materia de ordenación del territorio y del medioambiente con el fin de poner en práctica medidas de protección del medioambiente que se deseen implantar por las personas interesadas.

En los supuestos de convocatorias de contratos o actividades sujetas a la obtención de concesiones o autorizaciones a otorgar por las administraciones públicas canarias mediante procedimientos concurrenciales, la condición de protector del medio territorial de Canarias deberá ser considerada en la adjudicación de los contratos celebrados por las administraciones y entidades del sector público y en el otorgamiento de los títulos administrativos habilitantes.