Articulo 195 sobre la mar...ón Europea

Articulo 195 sobre la marca de la Unión Europea

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Artículo 195. Búsqueda

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1. Una vez que la Oficina haya recibido la notificación de un registro internacional que designe a la Unión, redactará un informe de búsqueda de la Unión, como se establece en el artículo 43, apartado 1, siempre que una solicitud de informe de búsqueda con arreglo al artículo 43, apartado 1, se presente a la Oficina en el plazo de un mes a partir de la fecha de notificación.

2. Tan pronto como la Oficina haya recibido la notificación de un registro internacional que designe a la Unión, remitirá copia de la misma al servicio central de la propiedad industrial de los Estados miembros que hayan comunicado a la Oficina su decisión de llevar a cabo una búsqueda en su propio registro de marcas, como se establece en el artículo 43, apartado 2, siempre que una solicitud de informe de búsqueda con arreglo al artículo 43, apartado 2, se presente a la Oficina en el plazo de un mes a partir de la fecha de notificación y que la tasa de búsqueda se abone en ese mismo plazo.

3. El artículo 43, apartados 3 a 6, se aplicará por analogía.

4. La Oficina informará a los titulares de cualesquiera marcas de la Unión anteriores o solicitudes de marca de la Unión mencionadas en el informe de búsqueda de la Unión de la publicación del registro internacional que designe a la Unión, como se establece en el artículo 190, apartado 1. Lo anterior se aplicará tanto si el titular del registro internacional solicitó recibir el informe de búsqueda de la Unión como si no lo hizo, salvo que el titular de un registro previo o de una solicitud previa solicite no recibir la notificación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-06-2017 en vigor desde 06-07-2017