Articulo 195 Reglamento m...as locales

Articulo 195 Reglamento marco de coordinación de las policías locales

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Artículo 195. Requisitos

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1. Las personas aspirantes deben cumplir, en el momento que finaliza el plazo para solicitar la participación en los procesos de movilidad, los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de funcionario de carrera en la misma categoría o en una categoría superior en alguno de los cuerpos de policía local de las Illes Balears o en las plantillas de los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local y no encontrarse en la situación administrativa de suspensión de funciones.

b) Haber estado como mínimo tres años en situación de servicio activo en la misma categoría o en una superior como funcionario de carrera en el ayuntamiento de procedencia.

c) Faltar más de cinco años para pasar a la situación de segunda actividad en razón de edad.

2. No pueden participar los funcionarios de carrera que se encuentran en una situación administrativa diferente de la de servicio activo o servicios especiales.

3. En los procesos de movilidad, lo previsto en el anexo 5 de este reglamento no es aplicable y debe presentarse un certificado médico que acredite la aptitud para desarrollar las funciones propias de la categoría a la que se accede.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-05-2019 en vigor desde 26-05-2019