Articulo 195 Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres
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»Artículo 195.
Vigente
Si un mismo hecho infractor fuera susceptible de ser calificado con arreglo a dos o más supuestos de infracción, se impondrá únicamente la sanción que corresponda al más grave de los mismos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-10-1990 en vigor desde 28-10-1990