Articulo 195 Reglamento General de Recaudación
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Articulo 195 Reglamento General de Recaudación

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Artículo 195. Efectos.

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1. La declaración de crédito incobrable motivará la baja en cuentas del crédito.

2. Dicha declaración no impide el ejercicio por la Hacienda Foral de las acciones que puedan ejercitarse con arreglo a la legislación contra quien proceda, en tanto no se extinga la acción administrativa para su cobro.

3. Los créditos declarados incobrables, correspondientes a personas físicas o sociedades inscritas en el Registro Mercantil, serán anotados en el mismo en virtud de mandamiento expedido por el órgano de recaudación competente.

En lo sucesivo, el Registro comunicará a dicho órgano cualquier acto relativo a dicha entidad que se presente a inscripción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-1994 en vigor desde 30-06-1994