Articulo 195 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca
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»Artículo 195. Constancia en el proyecto de reparcelación
Vigente
El proyecto de reparcelación objeto de aprobación inicial ha de contener las condiciones y las características del derecho de realojamiento y la relación de las personas ocupantes de viviendas que se puedan convertir en titulares de este derecho, de las que se tenga constancia por el padrón municipal de habitantes o por cualquier otro medio admitido en derecho.