Articulo 195 Régimen local de C. Valenciana
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»Artículo 195. Recepción obligatoria.
Vigente
La recepción y uso de los servicios reservados a las entidades locales podrá ser declarado obligatorio para los ciudadanos mediante disposición reglamentaria o acuerdo, cuando la seguridad, salubridad y otras circunstancias de orden público o económico lo requieran.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 14-07-2010