Articulo 195 Reforma del ...e Canarias

Articulo 195 Reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias

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Artículo 195. Acción exterior.

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1. El Gobierno de Canarias, dentro del ámbito de sus competencias y de la defensa del interés general que le está constitucionalmente atribuida, ejercerá su propia acción exterior, sin perjuicio de la función de representación y las competencias que corresponden al Estado.

2. El Gobierno de Canarias impulsará aquellas iniciativas destinadas a facilitar la cooperación en aquellos países o territorios donde existan comunidades de canarios o de descendientes de estos, así como con los países vecinos y con las otras regiones ultraperiféricas en el marco de los programas de cooperación territorial europeos.

3. A tal efecto, y además de las previsiones contenidas en el presente Estatuto y en la legislación general del Estado y de las organizaciones internacionales, el Gobierno de Canarias, a través de sus delegaciones en el exterior, promoverá en colaboración con el Estado, la proyección exterior de la Comunidad Autónoma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-11-2018 en vigor desde 06-11-2018