Articulo 195 Patrimonio de Galicia

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Artículo 195. Concepto

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1. El Inventario general de bienes y derechos de la Comunidad Autónoma de Galicia es el instrumento de apoyo a la gestión patrimonial en el que se deja constancia de todos los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Comunidad Autónoma, incorporando los datos necesarios para su identificación y los que resulten precisos para reflejar su situación jurídica, las limitaciones que pueda tener su disposición y el destino o uso a que estén siendo dedicados.

La labor de inventario comprende la valoración de los bienes y derechos inventariados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 64.

Las operaciones patrimoniales relativas a los bienes y derechos que deben formar parte del Inventario general de bienes y derechos de la Comunidad Autónoma tendrán constancia en la contabilidad pública de forma individual o agregada, según dispusiera la normativa contable.

2. Quedan excluidos del inventario general los bienes y derechos que fueran adquiridos con el propósito de devolverlos al tráfico jurídico patrimonial de acuerdo con sus fines peculiares o para cumplir con los requisitos sobre provisiones técnicas obligatorias, así como los bienes de naturaleza consumible de vida útil inferior a un año. Tampoco serán objeto de inventario aquellos bienes muebles que tuviesen un valor unitario inferior al límite que se fije por la consejería competente en materia de patrimonio.

3. Las acciones y los títulos representativos del capital de los cuales sea titular la Comunidad Autónoma en sociedades mercantiles quedarán reflejados en la correspondiente contabilidad patrimonial, de acuerdo con los principios y normas que les sean de aplicación, incluyéndose en un inventario de carácter auxiliar, que habrá de estar coordinado con el sistema de contabilidad patrimonial.

4. El Inventario general de bienes y derechos de la Comunidad Autónoma de Galicia no tiene la consideración de registro público y los datos reflejados en él, así como los resultados de su agregación o explotación estadística, constituyen información de apoyo para la gestión interna y la definición de políticas de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades públicas instrumentales. Estos datos no surten efectos frente a terceros ni pueden ser utilizados para hacer valer derechos frente a la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o a las entidades públicas instrumentales.