Articulo 195 normas finan...e la Unión

Articulo 195 normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión

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Artículo 195. Excepciones a las convocatorias de propuestas

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Únicamente podrán concederse subvenciones sin necesidad de una convocatoria de propuestas en los siguientes casos:

a)

para fines de ayuda humanitaria, operaciones de asistencia urgente, operaciones de protección civil o de ayuda a la gestión de crisis;

b)

en otros casos de emergencia excepcionales y debidamente justificados;

c)

en favor de organismos que se encuentren en situación de monopolio de hecho o de derecho, o de organismos designados por los Estados miembros, bajo su responsabilidad, cuando dichos Estados miembros estén en una situación de monopolio de hecho o de derecho;

d)

en favor de los organismos calificados como beneficiarios en un acto de base, con arreglo al artículo 58, o de los organismos designados por los Estados miembros, bajo su responsabilidad, cuando en un acto de base se califique a dichos Estados miembros como beneficiarios;

e)

en el caso de la investigación y el desarrollo tecnológico, en favor de los organismos mencionados en el programa de trabajo a que se refiere el artículo 110, cuando el acto de base prevea expresamente esa posibilidad, y a condición de que el proyecto no entre en el ámbito de aplicación de una convocatoria de propuestas;

f)

en el caso de actividades de carácter específico que requieran un tipo particular de organismo debido a su competencia técnica, su alto grado de especialización o sus competencias administrativas, siempre y cuando dichas actividades no entren en el ámbito de aplicación de una convocatoria de propuestas;

g)

al BEI o al FEI para acciones de asistencia técnica; en esos casos, no será de aplicación el artículo 196, apartado 1, letras a) a d).

Cuando el tipo especial de organismo a que se refiere el párrafo primero, letra f), sea un Estado miembro, la subvención también podrá concederse sin necesidad de convocatoria de propuestas a la entidad designada por el Estado miembro, bajo su responsabilidad, a efectos de la ejecución de la acción.

Los casos contemplados en el apartado primero, letras c) y f), deberán justificarse debidamente en la decisión de concesión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2018 en vigor desde 02-08-2018