Articulo 195 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
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»Artículo 195
Vigente
Se modifica el apartado 6, del artículo 13 de la Ley 13/2017, de 8 de noviembre, de la Generalitat, del taxi de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
Artículo 13. Vehículos [...]
6. Con carácter general, los vehículos tendrán una longitud mínima exterior, medida de extremo a extremo, igual o superior a 4,60 metros. Dicha medida se podrá reducir hasta 4,40 metros cuando se trate de vehículos con etiqueta Eco o con etiqueta Cero Emisiones, de acuerdo con los distintivos ambientales para vehículos definidos por la Dirección General de Tráfico.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2022 en vigor desde 01-01-2023