Articulo 195 Hacienda y Sector Público
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Artículo 195. Determinación de las operaciones a formalizar.

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La Junta de Castilla y León acordará, dentro de los límites previstos en el artículo anterior, el importe máximo de las operaciones a formalizar en el ejercicio. Corresponde a la Consejería de Hacienda la determinación de las operaciones en que se formalizarán y sus características, así como la realización de cuantas operaciones sean necesarias para la adecuada formalización y gestión de las operaciones de endeudamiento. Estas facultades podrán ser delegadas en el titular del Centro Directivo competente, o en el Presidente o máximo representante del correspondiente organismo autónomo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2006 en vigor desde 29-05-2006