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Articulo 195 Derechos y garantías de la Infancia y la adolescencia

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Artículo 195. Medidas cautelares

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El órgano que resulte competente de acuerdo con el artículo 56 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, podrá adoptar, antes o después del inicio de la instrucción, de forma motivada y con carácter cautelar, cualquier medida provisional previstas en la legislación de procedimiento administrativo común que sea necesaria para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, y el buen fin del procedimiento, así como para evitar la persistencia de los efectos de la infracción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2018 en vigor desde 25-12-2018