Articulo 195 Código de accesibilidad

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Artículo 195. Tramitación. Entidades colaboradoras

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195.1 Para obtener el distintivo de calidad se debe aportar un certificado acreditativo del cumplimiento de las condiciones correspondientes al nivel y categoría solicitadas, emitido por una entidad colaboradora habilitada para desarrollar esta tarea.

195.2 La Administración de la Generalitat tiene que definir por orden del Departamento competente en materia de accesibilidad:

a) El procedimiento de habilitación de las entidades colaboradoras.

b) Los requisitos para obtener la habilitación.

c) Las funciones que corresponden a las entidades.

d) Los mecanismos de inspección y control que permitan supervisar las actuaciones de las entidades colaboradoras y la veracidad de los datos obtenidos.

e) Las causas de pérdida de la habilitación.

195.3 Las entidades colaboradoras habilitadas para emitir el certificado acreditativo deben quedar inscritas en un registro que forme parte de la base de datos del departamento de la Generalitat de Catalunya competente en materia de accesibilidad.

195.4 El listado de entidades colaboradoras habilitadas debe ser público y debe poder consultarse a través de las páginas web del departamento que gestiona el registro.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2023 en vigor desde 01-03-2024