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Articulo 195 Atención y derechos de la infancia y la adolescencia

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Artículo 195. Los registros insulares de medidas de protección y de adopciones

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1. Los consejos insulares tienen que informar al Gobierno de las Illes Balears de todos los datos necesarios para la formación, la gestión y el control de los registros que se mencionan a continuación, y de cualquier otro dato conveniente a efectos estadísticos:

a) Registro autonómico de medidas de protección.

b) Registro autonómico de adopciones.

2. Los consejos insulares, en su ámbito territorial respectivo, tienen que crear y gestionar los propios registros insulares de medidas de protección y de adopciones, respecto a las materias que son de su competencia.

3. Los registros insulares tienen que tener la estructura, la organización y el funcionamiento señalados en los artículos anteriores, con especial sujeción a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-02-2019 en vigor desde 28-05-2019