Articulo 194 Transportes terrestres y movilidad sostenible
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»Artículo 194. Concepto y contenido
Vigente
1. Los estudios de movilidad de grandes centros generadores de movilidad son los instrumentos de evaluación de la movilidad que tienen por objeto definir las medidas y las actuaciones necesarias para garantizar que las necesidades de movilidad generadas por determinados desarrollos urbanísticos se satisfagan de acuerdo con los principios recogidos en la presente ley.
2. El contenido y la tramitación de estos estudios se ajustarán a la normativa reguladora de la ordenación territorial y urbanística de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-06-2014 en vigor desde 29-06-2014