Articulo 194 TR. Ley del Suelo
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»Artículo 194. - Características del sistema de ocupación directa.
Vigente
1. Podrán ser objeto de obtención por ocupación directa los terrenos reservados en el planeamiento para sistemas generales, mediante el reconocimiento formal a sus propietarios del derecho al aprovechamiento en la Unidad de Actuación a la que se vinculan.
2. La ocupación directa requiere que esté aprobada la ordenación pormenorizada, tanto de los terrenos a ocupar, con determinación del aprovechamiento que corresponda a sus propietarios, como de la Unidad de Actuación en la que hayan de integrarse.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-12-2005 en vigor desde 09-01-2006