Articulo 194 TR. Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística
Artículo 194. Las infracciones en materia de edificación y uso del suelo.
1. Se impondrá multa del 50% del valor de la obra ejecutada a quienes realizaran o hubieran realizado obras de edificación en las siguientes condiciones.
a) Que no correspondan al uso del suelo en el que se ejecutan o han ejecutado.
b) Que superen la altura, superficie y volumen edificable, densidad poblacional, ocupación o contravengan retranqueos permitidos por el plan.
c) Que no respeten, en suelo rústico, las reglas establecidas en el número 2 del artículo 55.
d) Las que consistan en obras de modernización, consolidación o aumento de volumen en edificios fuera de ordenación.
2. Con independencia de su legalización o no, se sancionará con multa del 100 al 200% del valor del suelo afectado o de las obras ejecutadas a quienes realicen obras, instalaciones o acciones en terrenos destinados por el planeamiento a sistemas generales, espacios naturales protegidos y sus zonas periféricas de protección, que impidan o perturben dichos usos o condiciones. Cuando la infracción se realice sobre bienes no susceptibles de valoración, por estar excluidos de modo permanente y total del tráfico jurídico, la multa podrá oscilar entre los 600 y los 60.000 euros.
3. La alteración del uso del edificio, planta, local o dependencia a que estén destinados por los planes u ordenanzas será sancionada con multa del 25 al 50% del valor de lo alterado.
4. Se sancionará con multa de 150 a 3.000 euros a quienes coloquen carteles de propaganda sin licencia. La sanción se graduará en función de la localización, tamaño o incidencia en el medio físico y en el entorno. La sanción se aplicará en su grado máximo cuando se incumpla la resolución de la Administración requiriendo la retirada del cartel instalado sin la pertinente autorización.
- Texto Original. Publicado el 21-05-2010 en vigor desde 10-06-2010