Articulo 194 TR. de la ley municipal y de régimen local
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»Artículo 194. Investigación, información y difusión en materia local.
Vigente
194.1 La Administración de la Generalidad, por medio de sus organismos y servicios, tiene que cooperar en el ámbito de la investigación, el estudio, la información y la difusión de las materias que afectan a la Administración local de Cataluña.
194.2 Corresponde a la Escuela de Administración Pública de Cataluña, de acuerdo con las normas que regulan la función pública local y la propia Escuela, participar en el proceso de selección, la formación y el perfeccionamiento de los funcionarios de los entes locales. También le corresponde, en los términos establecidos por la Ley de Bases del Régimen Local, seleccionar y formar a los funcionarios a que se refiere el artículo 92.3 de la citada Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-05-2003 en vigor desde 21-05-2003