Articulo 194 Tasas y precios públicos de Andalucía
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Articulo 194 Tasas y precios públicos de Andalucía

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Artículo 194. Beneficios fiscales.

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Estarán exentas de pago de la tasa las corporaciones locales y otras entidades públicas que dispongan de consorcio o convenio de cooperación con la Administración Forestal para la gestión de sus montes.

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  • Texto Original. Publicado el 30-12-2021 en vigor desde 01-01-2022