Articulo 194 Suelo y Espa...Protegidos

Articulo 194 Suelo y Espacios Naturales Protegidos

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Artículo 194.- Colaborador con el medio físico.

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1. Las personas físicas o jurídicas que, siendo propietarias u ostentando título suficiente que les legitime para el uso o explotación de los terrenos incluidos en las categorías mencionadas en el artículo 34, letras a) o b) de esta ley, condicionen el ejercicio legítimo de las actividades económicas que pueden desarrollarse en su predio, aun en detrimento de la rentabilidad de su explotación, en virtud de su compromiso con la conservación, protección y mejora del medioambiente, de los hábitats y de los recursos naturales, así como de las especies que los habitan, podrán tener la condición de colaborador con el medio físico.

En el caso de que los planes urbanísticos en vigor no estuvieran adaptados a las determinaciones de la legislación de ordenación del territorio de Canarias anterior a la presente ley se estará a lo establecido en la disposición transitoria tercera sobre equiparación de categorías de suelo rústico.

2. Todas las personas indicadas en el apartado anterior podrán adquirir la condición de colaborador con el medioambiente y la sostenibilidad territorial en la categoría de colaborador con el medio físico bien mediante la firma del correspondiente convenio de colaboración con la Administración autonómica, a través de la consejería competente por razón de la materia, o bien mediante el cabildo insular con comunicación posterior a la consejería del Gobierno de Canarias competente en la materia a los efectos de su inclusión en el registro.

Los convenios a que se refiere este apartado concretarán las obligaciones asumidas por los interesados, así como por la Administración autonómica o insular, en los siguientes términos:

a) Para las personas interesadas, aparte de la obligación de cumplir todas las medidas de protección medioambiental establecidas en la legislación y planeamiento ambiental y urbanístico de conformidad con la clasificación y categorización del suelo, se establecerán todos los compromisos que asuman dirigidos a condicionar la extensión e intensidad de los usos y aprovechamientos a que tenga derecho en virtud de la legalidad vigente, así como a adaptar ambientalmente la forma en que se realicen, o bien dirigidos a participar activamente en la conservación de la biodiversidad, de manera que se garantice la adecuada conservación o, en su caso, restauración, de los recursos naturales de mayor valor presentes en el terreno.

b) Para la administración o administraciones públicas firmantes, el convenio determinará los compromisos y compensaciones correspondientes en función de los asumidos por los interesados. Cuando las compensaciones previstas tuvieran contenido presupuestario, la eficacia del convenio se supeditará a la aprobación del respectivo presupuesto.

c) Los convenios establecerán la duración y las condiciones de su renovación.

d) Cualquier incumplimiento del convenio por parte del colaborador con el medio físico que fuera constatado por la administración firmante y que no fuese corregido por el interesado en el plazo de tres meses desde la notificación del oportuno requerimiento supondrá, aparte del resto de consecuencias que puedan derivarse del ordenamiento jurídico, la pérdida de la condición de colaborador con el medioambiente y la sostenibilidad territorial y de los beneficios derivados de esta figura.

3. Celebrados los convenios a que se refiere el apartado precedente, la consejería competente procederá a la inscripción de oficio en el Registro de colaboradores con el medioambiente y la sostenibilidad territorial en la categoría de colaborador con el medio físico. Igualmente, también se harán constar en el registro las prórrogas, incidencias o pérdida de la condición de colaborador con el medio físico.

4. Todos los convenios a que se refiere este precepto se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias.

5. Las medidas e incentivos derivados de la firma de los correspondientes convenios regulados en este precepto no serán incompatibles con otras medidas de incentivación o de fomento de la protección del medioambiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-2017 en vigor desde 01-09-2017