Articulo 194 Sociedades cooperativas extremeñas
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 194. Federaciones de sociedades cooperativas.
Vigente
1. Dos o más uniones de la misma clase de sociedades cooperativas podrán constituir federaciones de sociedades cooperativas, siempre que acrediten asociar, directamente o a través de las entidades asociadas a las mismas, al menos, el 80 % de las sociedades cooperativas de la misma clase inscritas en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura.
2. Ninguna unión de sociedad cooperativa podrá pertenecer a más de una federación de sociedades cooperativas.
3. No se admitirán federaciones de sociedades cooperativas de ámbito inferior al de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-11-2018 en vigor desde 02-01-2019