Articulo 194 Sociedades cooperativas extremeñas
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Artículo 194. Federaciones de sociedades cooperativas.

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1. Dos o más uniones de la misma clase de sociedades cooperativas podrán constituir federaciones de sociedades cooperativas, siempre que acrediten asociar, directamente o a través de las entidades asociadas a las mismas, al menos, el 80 % de las sociedades cooperativas de la misma clase inscritas en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura.

2. Ninguna unión de sociedad cooperativa podrá pertenecer a más de una federación de sociedades cooperativas.

3. No se admitirán federaciones de sociedades cooperativas de ámbito inferior al de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-11-2018 en vigor desde 02-01-2019