Articulo 194 Sistema común del IVA

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Artículo 194

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1. Cuando la entrega de bienes o la prestación de servicios gravada sea efectuada por un sujeto pasivo que no esté establecido en el Estado miembro en el que sea deudor del IVA, los Estados miembros podrán establecer que el sujeto pasivo sea la persona a quien se han entregado los bienes o se han prestado los servicios.

2. Los Estados miembros determinarán las condiciones de aplicación de lo dispuesto en el apartado 1.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-12-2006 en vigor desde 01-01-2007