Articulo 194 Reglamento m...as locales

Articulo 194 Reglamento marco de coordinación de las policías locales

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Artículo 194. Concepto

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1. La movilidad es una forma de provisión de puestos de trabajo que consiste en un concurso de méritos o uno específico entre funcionarios de los cuerpos de policía local o funcionarios de los ayuntamientos que no tengan constituido cuerpo de policía local de los municipios de las Illes Balears.

2. Para la provisión de puestos de trabajo mediante el sistema de movilidad a cualquier categoría, se reservará como máximo un 20 por ciento de las plazas ofertas. Esta restricción no rige para los municipios con plantillas inferiores a 15 policías.

3. Debe utilizarse el procedimiento de concurso de méritos para la movilidad en todas las categorías, excepto para la escala técnica, que puede ser por concurso de méritos o concurso específico.

4. Para garantizar la movilidad en condiciones equivalentes, los ayuntamientos deben determinar en las convocatorias los puestos reservados para la movilidad y deben señalar los méritos que se considerarán en el concurso de méritos o en el concurso específico.

5. El concurso debe resolverse siempre antes de la convocatoria pública de selección por oposición o concurso oposición. Las plazas reservadas que no se cubran por falta de solicitantes o para que se declaren desiertas, deben acumularse a las de la convocatoria pública de selección por oposición o concurso oposición.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-05-2019 en vigor desde 26-05-2019