Articulo 194 Reglamento G...ecaudación

Articulo 194 Reglamento General de Recaudación

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Artículo 194. Declaración de crédito incobrable.

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1. Una vez comprobada en el curso del procedimiento de apremio la insolvencia de los deudores principales y de los responsables solidarios, serán declarados fallidos por el órgano de recaudación.

A estos efectos, se considerarán insolventes aquellos deudores respecto de los cuales se ignore la existencia de bienes o derechos embargables o realizables. Se estimará que no existen bienes o derechos embargables cuando los poseídos por el deudor no hubiesen sido adjudicados a la Diputación Foral, de conformidad con lo que se establece en el Título II de este Libro.

2. Una vez declarados fallidos los deudores principales y los responsables solidarios, se indagará la existencia de responsables subsidiarios.

Si no existen responsables subsidiarios, o si estos resultan fallidos, el crédito será declarado incobrable por el órgano de recaudación.

3. Sin perjuicio de lo que establece la normativa general que resulte aplicable, el Diputado Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, atendiendo a criterios de eficiencia en la utilización de los recursos disponibles, podrá determinar las actuaciones concretas que habrán de tenerse en cuenta a efectos de justificar la declaración administrativa de crédito incobrable. En su caso, se tomarán en consideración criterios tales como la cuantía, origen o naturaleza de las deudas afectadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-1994 en vigor desde 30-06-1994