Articulo 194 Reglamento G... Andalucía

Articulo 194 Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía

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Artículo 194. Ejecución de la urbanización.

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1. La persona responsable de la ejecución de la urbanización podrá:

a) Disponer, mediante enajenación o gravamen, de los terrenos que se hayan reservado en los instrumentos de ejecución urbanística para financiar los gastos de urbanización, así como concertar créditos con garantía hipotecaria sobre las fincas afectadas por la actuación.

b) Ejecutar materialmente las obras de urbanización por sus propios medios o contratar su ejecución por una empresa urbanizadora o constructora.

c) Poner a disposición de la empresa urbanizadora o constructora los terrenos que sean necesarios ocupar para ejecutar la urbanización, sin que dicha ocupación implique merma de los derechos de los propietarios.

2. Cuando así convenga a la funcionalidad o calidad de la urbanización, el Ayuntamiento podrá acordar su ejecución total o parcial por sus propios medios o por los de otra Administración Pública, mediante el procedimiento de obras públicas ordinarias regulado en la legislación sobre régimen local. Dicha ejecución pública no exime a los propietarios de su obligación de costear los gastos de urbanización.

3. Para asegurar la correcta ejecución de las determinaciones del instrumento de ordenación, la Administración actuante ostenta la potestad de vigilar la ejecución de la urbanización y de ordenar la corrección de deficiencias de lo ya ejecutado. El coste de las actuaciones necesarias para dichas correcciones tiene la consideración de gasto de urbanización.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-12-2022 en vigor desde 22-12-2022