Articulo 194 Reglamento de explosivos
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Artículo 194.

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La venta y suministro de las materias reglamentadas se realizará por personas físicas o jurídicas autorizadas conforme a este Reglamento y a personas físicas o jurídicas que, en su caso, cuenten con la debida autorización.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-03-1998 en vigor desde 13-03-2005